BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Marzo 2025Pais :México

PERSONAS MORALES: DECLARACIÓN ANUAL

PERSONAS MORALES: DECLARACIÓN ANUAL

Las personas morales tienen la obligación de presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024 a más tardar el 31 de marzo de 2025. 

Es importante considerar que la Declaración Anual no es otra cosa más que  un método con el que se informa al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los ingresos, deducciones y pagos de impuestos durante el ejercicio fiscal, no obstante, es obligatorio y su incumplimiento puede derivar en sanciones o multas. 

Aspel detalló que los pasos para presentar la Declaración Anual son: 

  1. Ingresar al portal del SAT, ubicarse en el inicio de Empresas y seleccionar la opción de «Declaraciones».
  2. Selecciona «Presenta tu declaración anual de personas morales» e ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Aparecerá en pantalla una serie de pestañas para que llenes los campos, como son:
  • Ingresos: tendrá los campos de: 
    • Ingresos exentos o no acumulables.
    • Ingresos nominales.
    • Ajuste anual por inflación
    • ¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?
    • Total de ingresos acumulables.
  •  

Deducciones autorizadas: tienes que llenar información sobre:

    • Sueldos, salarios y asimilados.
    • Gastos.
    • Deducciones relacionadas con la nómina.
    • Deducción de inversiones.
    • Costo de lo vendido
    • Ajuste anual por inflación deducible.
    • ¿Tienes facilidades administrativas o estímulos deducibles?
    • Total de deducciones autorizadas.
  •  
  • Datos adicionales: información extensa que debe validarse e incluirse en la declaración anual, como:
  • Estados financieros y sus notas.
  • Atributos fiscales.
  • Información sobre esquemas reportables.
  • ISR acreditable.
  • Entre otros.
  1. Terminando de llenar los campos en cada una de las pestañas, puedes ir a «Administración de la declaración«, donde te dará el monto total a pagar de ISR anual. Debajo del monto, encontrarás las opciones para la Vista Previa y Enviar Declaración.
  2. Al dar clic en Enviar Declaración, te pedirá tu e.firma para tu acuse de recibo.

Es importante mencionar que, de acuerdo con el SAT,  para realizar el envío de la declaración a través del Portal del SAT en sat.gob.mx es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) activa.

También, se recomienda estar al corriente con: las declaraciones de pagos provisionales, las declaraciones anuales del ISR de ejercicios anteriores, las declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, por honorarios, RESICO de personas físicas, los sueldos y salarios, asimilados y dividendos.


REFORMA. LEY INFONAVIT:

REFORMA. LEY INFONAVIT:

La Reforma publicada el 21 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación modificó el penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, estableciendo que los descuentos de créditos hipotecarios otorgados a los trabajadores no se suspenderán por ausencias o incapacidades. Esto generó preocupación en el sector patronal, ya que se interpretó que los patrones podrían estar obligados a cubrir la diferencia cuando el salario del trabajador fuera insuficiente para realizar el descuento completo.

Dada la incertidumbre generada por esta modificación, el 13 de marzo de 2025 el INFONAVIT emitide el siguiente comunicado:

En relación con la modificación al penúltimo párrafo del Artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de febrero de 2025 que la letra prevé: “Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la Fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”, los patrones deberán modificar el cálculo del monto a descontar a sus trabajadores en sus salarios que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, previsto en la Fracción III del mismo artículo, a efecto de no realizar una disminución al monto del descuento contenido en el «AVISO PARA RETENCIÓN DE DESCUENTOS» cuando este sea expresado en «PESOS» o «CUOTA FIJA EN VSM» de forma proporcional a los días por los que no se pagaron salarios con motivo de ausencias o incapacidades, por lo que en estos casos, la cantidad a descontar deberá corresponder con lo indicado en el citado aviso.

Para efecto de lo anterior, el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador o en su caso a la cantidad que resulte de lo previsto por el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, no existiendo obligación del patrón respecto de la cantidad que en estos casos no pudo ser descontada.

Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación.

En los apartados siguientes se analiza el contenido del aviso y su aplicación.

El comunicado del INFONAVIT aclara varios puntos clave:

  1. Los descuentos por créditos hipotecarios expresados en Pesos o Cuota Fija en VSM deben realizarse conforme al aviso de retención, sin ajustes proporcionalespor inasistencias o incapacidades.
  2. No existe obligación para el patrón de cubrir la parte del descuento que no pueda realizarse debido a un salario insuficiente.
  3. El descuento no puede superar el salario pagado ni los límites del Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. El INFONAVIT definirá un periodo de adaptación para que los patrones implementen correctamente la disposición.

Derivado de lo anterior, es posible ilustrar las indicaciones con el caso de un trabajador tiene un crédito hipotecario con una retención mensual de $3,000 pesos. En un mes determinado, debido a incapacidades y ausencias, solo percibe un salario de $2,500 pesos. Se procede como se indica a continuación:

  • Conforme al comunicado, el patrón solo podrá descontar hasta $2,500 pesos, sin asumir la diferencia de $500 pesos.
  • Si el trabajador percibe un salario inferior al monto del descuento, la parte no retenida quedará pendiente sin que el patrón tenga que asumir esa cantidad.
  • Este criterio brinda certeza a los patrones y evita la preocupación de cubrir montos adicionales.

Es importante destacar que esta modificación aplica específicamente a descuentos expresados en Pesos Cuota Fija en VSM. No se menciona en el comunicado el tratamiento de los descuentos que se determinan como un porcentaje del salario del trabajador.

Esto es así porque los descuentos calculados como un porcentaje del salario ya se ajustan de forma automática según el salario devengado en el periodo correspondiente, por lo que no se ven afectados por la nueva mecánica de descuento.

Por ejemplo, si un trabajador tiene un descuento del 20% sobre su salario, y en un mes percibe $5,000 pesos, el descuento sería de $1,000 pesos. Si al siguiente mes solo percibe $4,000 pesos debido a inasistencias, el descuento sería de $800 pesos. En este caso, la reducción del descuento ocurre de forma natural y no requiere ninguna adecuación por parte del patrón.

Ante estos lineamientos del Instituto, conviene que los patrones sigan estas recomendaciones:

  1. Asegurar que los descuentos de créditos hipotecarios se realicen conforme a lo indicado en el aviso de retención.
  2. Auditar el sistema de nóminas para asegurarse que los parámetros de cálculo de los descuentos respetan estos lineamientos.
  3. No realizar descuentos superiores al salario pagado al trabajador.
  4. Verificar el cumplimiento del Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo para evitar descuentos indebidos.
  5. Estar atentos a la definición del plazo de implementación que establecerá el INFONAVIT.
  6. Capacitar al personal de nómina y recursos humanos para garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa.

El comunicado del INFONAVIT proporciona mayor claridad sobre la aplicación de la reforma y descarta la posibilidad de que los patrones deban cubrir la diferencia cuando el trabajador tenga un salario insuficiente para el descuento total.

Si bien el pronunciamiento resuelve algunas dudas, aún quedan pendientes detalles sobre su implementación, por lo que los empleadores deben mantenerse atentos a los lineamientos oficiales que definirá el INFONAVIT. Adicionalmente, es importante diferenciar entre los descuentos de cuota fija y aquellos calculados en porcentaje, ya que estos últimos no se ven afectados por la nueva disposición.

Finalmente, se recomienda a los patrones tomar medidas preventivas y asegurarse de que los descuentos se realicen de acuerdo con la normativa para evitar inconsistencias que puedan derivar en sanciones o conflictos laborales.


DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. CADUCIDAD:

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. CADUCIDAD:

El plazo de caducidad en materia tributaria establece un límite temporal para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de determinación de contribuciones omitidas, imposición de sanciones y revisión de declaraciones presentadas por los contribuyentes. Dicho plazo, regulado por el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es generalmente de cinco años contados a partir del día siguiente en que se presenta la declaración correspondiente, salvo las excepciones ahí previstas.

Uno de los supuestos que han generado controversia en la interpretación de esta norma es la incidencia de la presentación de una declaración complementaria en el reinicio del plazo de caducidad. La jurisprudencia ha establecido criterios fundamentales que permiten delimitar los efectos jurídicos de la presentación de estas declaraciones y determinar en qué casos el plazo de caducidad se reinicia y en cuáles no.

En la práctica, los contribuyentes presentan declaraciones complementarias por diversas razones, tales como la corrección de errores, la inclusión de omisiones o la modificación de cifras previamente reportadas. Sin embargo, esto plantea interrogantes respecto al inicio del cómputo del plazo de caducidad:

  1. ¿El plazo de caducidad se reinicia para toda la declaración complementaria o solo para los conceptos modificados?
  2. ¿Qué debe entenderse por ‘conceptos modificados’ dentro de una declaración complementaria?
  3. ¿Cuáles son las implicaciones para los contribuyentes y las autoridades fiscales?

La jurisprudencia ha definido que el plazo de caducidad se reinicia solo respecto de los conceptos modificados en la declaración complementaria y no para aquellos que permanecieron intactos. Así lo establecen la Tesis I.8o.A.45 A de la Novena Época y la tesis I.3o.A.560 A de la Octava Época:

  • Si un contribuyente modifica ciertos renglones en su declaración complementaria, el plazo de caducidad de cinco años comienza a contarse a partir de la fecha de presentación de dicha complementaria, pero únicamente respecto de los renglones modificados.
  • Para aquellos conceptos que no fueron modificados, el plazo de caducidad sigue contándose a partir de la presentación de la declaración original.

Por otra parte, la Tesis VII-P-2aS-624 de la Séptima Época aclara un punto clave: si bien el resultado fiscal en su monto total puede no haber cambiado, el hecho de que se haya modificado la base del cálculo (como los ingresos acumulables) implica una alteración en el concepto global, lo que también podría generar un reinicio del plazo de caducidad.

Esta situación genera algunas situaciones en la práctica que tanto contribuyentes como autoridades fiscales deben conocer.

  1. Para los contribuyentes:
    • La presentación de declaraciones complementarias no implica un reinicio generalizado del plazo de caducidad, sino solo respecto de los conceptos modificados.
    • Es crucial determinar si un ajuste en una declaración complementaria afecta la base del cálculo de otros conceptos, lo que podría interpretarse como una modificación global.
    • Los contribuyentes deben documentar adecuadamente los cambios realizados en las declaraciones complementarias para evitar contingencias fiscales.
  2. Para las autoridades fiscales:
    • La interpretación de ‘concepto modificado’ debe alinearse con los precedentes jurisdiccionales, evitando aplicar el reinicio del plazo de caducidad de manera indiscriminada.
    • Deben justificar adecuadamente los actos de fiscalización con base en la distinción entre conceptos modificados y no modificados.
    • Es posible que la autoridad fiscal busque argumentar que la modificación de ciertos elementos impacta indirectamente otros conceptos, lo que podría generar litigios fiscales

Del análisis anterior es posible plantear las siguientes recomendaciones.

  1. Para contribuyentes:
    • Antes de presentar una declaración complementaria, analizar detalladamente si las modificaciones afectan otros conceptos.
    • Implementar controles internos para documentar los cambios realizados y su justificación.
    • En caso de controversia, utilizar los criterios jurisprudenciales para argumentar que el plazo de caducidad no se ha reiniciado en lo relativo a conceptos no modificados.
  2. Para asesores fiscales y contadores:
    • Brindar asesoría sobre el impacto de las declaraciones complementarias en el plazo de caducidad.
    • Apoyar a los contribuyentes en la clasificación de conceptos modificados y no modificados para evitar riesgos fiscales.
  3. Para autoridades fiscales:
    • Capacitar a los funcionarios sobre los criterios jurisprudenciales vigentes.
    • Evitar la aplicación generalizada del reinicio del plazo de caducidad sin un análisis detallado de los conceptos modificados.

El cómputo del plazo de caducidad en materia tributaria ante la presentación de declaraciones complementarias debe realizarse con base en el principio de especificidad: solo se reinicia respecto de los conceptos modificados. Este criterio evita interpretaciones excesivas por parte de la autoridad fiscal y protege la seguridad jurídica de los contribuyentes.

El concepto de ‘modificación’ no debe entenderse de manera restrictiva ni expansiva, sino en función del impacto real que tiene en el resultado fiscal. La jurisprudencia ha establecido que, aunque el monto total no cambie, si un elemento base del cálculo es alterado, el concepto puede considerarse modificado.

En este contexto, los contribuyentes deben ser diligentes en el análisis de sus declaraciones complementarias, mientras que la autoridad fiscal debe aplicar los criterios jurisdiccionales de manera consistente. Con un marco interpretativo claro y predecible, se logra un equilibrio entre el ejercicio de facultades de comprobación del fisco y la garantía de seguridad jurídica para los contribuyentes.

Numeración: 178,042
Tesis: I.8o.A.45 A
Página: 1393
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA. INTERPRETACIÓN DEL VOCABLO ‘CONCEPTOS’ A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).

Si bien es cierto que de la Fracción I del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se desprende que tratándose de declaraciones complementarias, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio; también lo es que para efectos del cómputo de la caducidad, debe considerarse el hecho de que si en la declaración normal anual el contribuyente declaró determinada cantidad en las partidas que integran un concepto, y posteriormente en una declaración complementaria, modifica alguna o algunas de ellas, el plazo de extinción de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales empezará a correr a partir de que fueron modificadas, pero no así respecto de aquellas partidas del concepto que no lo fueron en la declaración de mérito pues, al quedar intocadas, el término para que opere la caducidad debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I de dicho numeral. De ahí que la interpretación que se haga del citado precepto, no puede llegar al extremo de abarcar, para efectos del cómputo de la extinción de las facultades de comprobación, aquellas partidas de un concepto que no sufrieron variación al presentar la correspondiente declaración complementaria. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 280, tesis I.3o.A.560 A, de rubro: ‘CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICANDO DETERMINADOS RENGLONES EL TÉRMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD COMIENZA A CORRER AL DÍA SIGUIENTE DE SU PRESENTACIÓN SOLAMENTE RESPECTO DE LOS RENGLONES MODIFICADOS, MIENTRAS QUE PARA LOS QUE NO FUERON MODIFICADOS, EL TÉRMINO COMIENZA A CORRER AL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL.’

Numeración: 210,415
Tesis: I. 3o. A. 560 A
Página: 280
Época: Octava Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA CUANDO SE PRESENTA UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA MODIFICANDO DETERMINADOS RENGLONES EL TERMINO PARA COMPUTAR LA CADUCIDAD COMIENZA A CORRER AL DIA SIGUIENTE DE SU PRESENTACION SOLAMENTE RESPECTO DE LOS RENGLONES MODIFICADOS, MIENTRAS QUE PARA LOS QUE NO FUERON MODIFICADOS, EL TERMINO COMIENZA A CORRER AL DIA SIGUIENTE DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL.

Al referirse el segundo párrafo de la Fracción I del Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, al supuesto de la presentación de la declaración complementaria, el plazo de cinco años para que se configure la caducidad se inicia al día siguiente de aquél en que fue presentada ésta, y se da únicamente respecto de aquellos conceptos o renglones modificados en relación con la última declaración normal de esa misma contribución y por el mismo ejercicio.

Esto es, si la declaración anual del impuesto sobre la renta que había sido presentada al principio de año fue modificada en diversos conceptos pero no en el de intereses, a través de una declaración complementaria, presentada unos meses después, la caducidad empezó a computarse para los renglones o conceptos modificados a partir del día siguiente a aquel en que fue presentada esta última declaración complementaria, pero no sucede lo mismo con los conceptos que no fueron modificados. Luego entonces, por lo que hace al concepto no modificado, el cómputo de los cinco años para que se diera la figura de la caducidad de las facultades de las demandadas, para determinar omisiones en las declaraciones del pago del impuesto sobre la renta, se inició a partir del día siguiente a aquel en que fue presentada la declaración anual. Lo anterior resulta así, porque basta considerar que si bien el pago del impuesto sobre la renta se determina a través de la precisión de diversos conceptos, como son ingresos, deducciones, intereses, ganancias, préstamos, etc., lo cierto es que, cada concepto puede ser analizado independientemente por la autoridad para determinar si es correcta o no la declaración y por ende, el pago del impuesto respectivo, pero ello no significa que por el solo hecho de que como el pago de este impuesto atiende a estos conceptos, el que se modifiquen algunos de ellos, distintos al de intereses, se otorgue la facultad a las autoridades demandadas para que puedan determinar un crédito fiscal por omisión de intereses acumulables atendiendo a la fecha de la presentación de la declaración complementaria y no de la normal cuando el renglón de intereses no fue materia de la declaración complementaria, pues ante este supuesto se dio la caducidad respecto del renglón no modificado.

Tesis: VII-P-2aS-624
Página: 785
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014
Materia:
Sala: Segunda Sección
Tipo: Precedente

RENTA. SUPUESTO EN EL QUE DEBE CONSIDERARSE MODIFICADO EL RESULTADO FISCAL EN UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).-

Si el resultado fiscal manifestado en una declaración complementaria no varía en su monto respecto del manifestado en la declaración anual normal del ejercicio, ello no implica necesariamente que se trate de un rubro no modificado para efectos del cómputo de la caducidad en términos del Artículo 67, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, si el contribuyente en dicha complementaria modifica el rubro de ingresos acumulables, y eventualmente algún otro rubro, pues ante tal escenario tuvo que aplicar de nuevo el procedimiento de cálculo a que se refiere el Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para llegar al resultado fiscal declarado en dicha complementaria, el cual debe considerarse modificado al ser el producto de la aplicación de un procedimiento en el que varió el componente que es su base, como lo son los ingresos acumulables.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa. (Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2014)

 


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 22

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

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Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (45)

Publicado el:7 noviembre, 2018 a las12:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (44)

Publicado el:30 octubre, 2018 a las9:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (43)

Publicado el:23 octubre, 2018 a las7:31 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (42)

Publicado el:17 octubre, 2018 a las11:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

Publicado el:12 octubre, 2018 a las10:13 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (40)

Publicado el:3 octubre, 2018 a las7:56 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (39)

Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

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Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

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Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

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Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

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Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

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Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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